La Junta para la Ampliación de Estudios
El Real Decreto de 11 de Enero de 1907, por el que se creaba la Junta para la Ampliación de Estudios, establecía en el primer párrafo de su preámbulo su fin primordial:
“el más importante grupo de mejoras que pueden llevarse a la instrucción pública es el que tiende por todos los medios posibles a formar al personal docente del futuro y dar al actual medios y facilidades para seguir de cerca el movimiento científico y pedagógico de las naciones más cultas, tomando parte en él con positivo aprovechamiento”
Algo que en la actualidad podemos considerar como habitual, la presencia de las mujeres en las universidades tanto en su papel de alumnas como de profesoras, es algo que ocurre desde hace algo más de 100 años. Sorprendente, ¿verdad?
El año 1910 es clave, dos Reales Decretos publicados en esas fechas lograron que las mujeres tuvieran el reconocimiento de su derecho a asistir y participar en igualdad de condiciones con sus compañeros hombres al espacio del aula y a ejercer después la profesión para la que se habían formado académicamente.
Real Orden de 8 de marzo de 1910. Gaceta de Madrid (9 de Marzo de 1910)
Este Real Decreto autoriza la matrícula en igualdad de condiciones para todos los alumnos y alumnas en todos los estudios dependientes del Ministerio de Instrucción Pública.
Real Orden de 2 de septiembre de 1910. Gaceta de Madrid (4 de Septiembre de 1910)
Establece la habilitación para las mujeres, tanto para el ejercicio de profesiones en que sea necesaria una acreditación académica, como para el ejercicio de cátedras en la Universidad.
Real Decreto de Fundación del Instituto Escuela. 10 de mayo de 1918
“Una escuela que nace puede ser un laboratorio ideal...”
El retraso de España con respecto a la segunda enseñanza en otros países europeos hacía necesaria una profunda reflexión y la toma de medidas urgentes, pero para que estas no se quedaran solo en buenas intenciones y no perduraran, se decidió realizar primero un ensayo en un nuevo Centro de Enseñanza Secundaria.
Encomendando su gestión a la Junta para la Ampliación de Estudios, de esta forma aunque de forma más lenta, si el ensayo salía bien ofrecía las posibilidades de trasladar su ejemplo a otras ciudades.
Pero para que este ensayo fuera completo, el centro serviría a su vez para la formación del profesorado docente del futuro.
La llegada de la Segunda República supuso la implantación de un sistema político que tuvo en la educación uno de sus pilares fundamentales.
La Constitución de 9 de diciembre de 1931
Los artículos 48, 49 y 50 establecían alguna de las directrices fundamentales a seguir, algunas fueron muy innovadoras en aquellos momentos como el modelo de escuela unificada, los niños y niñas estudiaban juntos en la misma clase.
Por primera vez, la enseñanza primaria se establece como obligatoria y gratuita en todo el país .Será una educación laica, con una metodología activa, donde cada alumno y alumna será el protagonista de su propio aprendizaje, hay que recordar que son aspectos de una constitución de hace ¡74 años!
Una de las Reformas que ha pasado a la historia como la experiencia más completa e innovadora en la formación del profesorado fue el Plan Profesional (Decreto 29 de septiembre de 1931), que en su preámbulo señalaba que «urgía crear escuelas, pero urgía más crear maestros».
Este Plan hacía recaer el proceso de formación en tres instancias: la formación cultural a cargo de los institutos, la formación pedagógica de la Normal y la formación práctica de la escuela.
Decreto dictando normas relativas a la preparación del Magisterio primario
Gaceta de Madrid núm. 273, de 30/09/1931, páginas 2091 a 2094.
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Una de las primeras decisiones del gobierno de la República fue la elaboración de un ambicioso Plan Quinquenal que fue refrendando por la Ley de 22 de octubre de 1931, y donde se promueve la creación de más de 27.000 escuelas. No se consiguió el objetivo total, pero fue un gran esfuerzo para que hubiera escuelas en todos los rincones de un país donde en ese momento eran tan necesarias.
En este plan se crean nuevas plazas en el cuerpo de maestras y maestros que acudirían a esas nuevas escuelas y muy importante, se dignifica su trabajo estableciendo una mejora en el salario que estos recibían, ya que un dicho muy popular en aquella época era “pasas más hambre que un maestro”.
Ley concediendo dos suplementos de crédito por un importe total de 12.886.167 pesetas al vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, para la creación de Escuelas y mejora de sueldos de Maestros y Maestras del segundo escalafón.
Gaceta de Madrid núm. 296, de 23/10/1931, página 436.
Departamento: Ministerio de Hacienda
Para atender a las miles de escuelas que se construían, una de las vías de acceso al Magisterio para los recién graduados eran los Cursillos de Selección Profesional, donde se pretendía formar a la vez que seleccionar.
En lugar de las memorísticas oposiciones, los futuros maestros propietarios debían asistir durante tres meses a estos cursillos, que comprendían clases en las escuelas normales, lecciones de orientación en las universidades y prácticas pedagógicas en las escuelas primarias.
Decreto disponiendo que el ingreso en el ejercicio del Magisterio primario nacional se verifique mediante Cursillos de Selección Profesional, organizados en la forma que se menciona.
Gaceta de Madrid núm. 185, de 04/07/1931, páginas 109 a 112.
Departamento: Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Real Decreto sobre Subvenciones para la Construcción de Edificios Destinados a Escuelas Públicas.
Gaceta de Madrid nº 119, 29/04/1905
El discurso higienista-arquitectónico comenzó en nuestro país en las últimas décadas del siglo XIX. Figura fundamental en la difusión de estas ideas fue el médico Carlos Mª Cortezo, Ministro de Instrucción Pública, quien redacta estos decretos que constituyen el primer plan coherente de construcciones escolares a comienzos del siglo XX y que responden al ideal de regeneración del país.
En el Decreto, entre sus novedades, establece en su artículo 1º que los Ayuntamientos son los encargados de la construcción, conservación y custodia de los edificios destinados a la Escuela Pública. Acompañan al decreto unas Instrucciones Técnico Higiénicas sobre las condiciones de orientación, tipo de construcción, distribución de las clases, iluminación, etc. que deberían reunir las nuevas construcciones escolares.
Real Decreto de 23/11/1920
Este Real Decreto reconoce el fin común de “hacer escuelas” así como las bases administrativo-económicas y las bases técnicas (constructivas, higiénicas y económicas) que dieron como resultado que el Estado asumiera su responsabilidad en la construcción de edificios escolares a partir de este momento.